Redactar bien un testamento implica, nombrar a los herederos y determinar cómo se repartirán los bienes, así se evitan problemas con la herencia.
El Testador, debe tener en cuenta quién será el destinatario de su patrimonio, es decir, sus herederos.
El Testamento debe recoger (los datos de las personas que se designan en el testamento, ya sea como beneficiarios (herederos o legatarios) o como un albacea, administradores, para que sean identificados en el momento de la aplicación del testamento).
También debe reflejarse el patrimonio que se quiera identificar como por ejemplo una casa, local, con sus datos registrales o referencia catastral.
Debe aparecer el reparto de los bienes que le quiera dejar, es decir, las instrucciones que quiera trasladar a las personas beneficiarias.
Si quiere proteger a su pareja con un usufructo vitalicio sobre la vivienda común.
La importancia del asesoramiento
Antes de que se redacte, es importante la recomendación del asesor o abogado, puede asesorarle
para evitar excesivas repercusiones fiscales y orientarle en su voluntad se plasme debidamente.
El no dejar testamento ni identificador a los herederos, cabe la posibilidad que la Herencia acabe en manos de Hacienda.
¿Porqué se produce esto? , existen varias situaciones por la que el Estado puede se el Heredero.
Por un lado, por la propia ausencia de Herederos, por otro lado que muera sin haber testado, no a ver identificado a sus parientes aunque sean lejanos o personas que quisiera beneficiar.
Para que esto no ocurra, aconsejamos que hagan testamento, aunque no hayan herederos, para levantar un patrimonio se requiere mucha dedicación y esfuerzo, para que luego el estado se lo apropie.
El Testador puede dejar constancia en su testamento a una persona de su confianza, sin no tiene herederos legítimos (cónyuge , hijos, nietos, hermanos, abuelos, etc.).
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¿Puedo aceptar una Herencia que proviene fuera de España y con dinero en efectivo? Podemos calificar como un regalo envenenado,ya que al cambiar de propietario están grabadas por la Agencia Tributaria incluso si viene de fuera de España y con dinero en efectivo?, Es decir, hay que pagar impuestos en sus obligaciones de declararlo a Hacienda independiente de si se da en vida del donante o si se recibe como herencia. ¿Qué impuestos hay que pagar si viene del Extranjero? Consultar al teléfono 633924343 Email info@soytuasesor.com Aclaramos todas las dudas.
La baja médica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Al ser una incapacidad temporal, dura como máximo 365 días, aunque pueden ser prorrogables 180 días más.
Según se recoge en el artículo 173 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja, aunque desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Pese a ello, en el artículo 175 del mismo Real Decreto, se indican dos supuestos en los que el empleado puede perder el derecho a disponer de una baja laboral. Si se demuestra que el beneficiario de la prestación “haya actuado fraudulentamente”. También puede ser suspendido si el trabajador, sin justificar causa razonable, abandone o rechace “el tratamiento que le fuere indicado”.
Con este escenario, a cualquier trabajador siempre le surgen dudas sobre qué se debe hacer y qué no durante el periodo de baja laboral. No existe ninguna normativa al respecto que recoja específicamente las acciones a evitar y que se deban realizar, aunque dependerá del tipo de baja, de enfermedad y de las particularidades de cada caso. Los expertos aconsejan acudir al médico o especialista para que indique cuáles son las actividades que se pueden realizar.
Lo que sí indica la ley es que el trabajador debe priorizar la recuperación de su salud y evitar así cualquier conducta que pueda retrasar dicho proceso. Según explica la compañía de asesoramiento jurídico ‘Arag’ la práctica de actividad física, por ejemplo, se debe evitar si la lesión o enfermedad que padeces te impide realizarla, aunque sí es recomendable en caso de baja por razones psicológicas. Sucede lo mismo en caso de salir a la calle a pasear. Si la dolencia no lo impide, se puede salir sin problema.
¿Se puede viajar, salir de fiesta o hacer la compra estando de baja?
Con respecto a otros escenarios, dependerá también del tipo de lesión o baja. En el caso de los viajes, por ejemplo, no se recomienda si existe una lesión física de por medio, debido a que los médicos indicarán la necesidad de guardar reposo. Sí se recomienda en el supuesto de no poder trabajar por cuestiones psicológicas, algo similar a lo que sucede en el caso de la práctica de ejercicio físico.
Salir de fiesta a una discoteca o acudir a un festival de música, según explica en su web la mencionada compañía, se recomienda evitarlo salvo que los profesionales sanitarios indiquen lo contrario. Para hacer la compra, si la dolencia no impide acudir al supermercado, se puede realizar sin problema. En cualquier caso, serán los médicos los que indicarán qué se puede realizar estando de baja.
El Excmo. Sr. Alcalde D. Augusto Hidalgo en la presentación de la charla Kit Digital
La Plataforma SOY TU ASESOR, asistió a la charla presentación del programa de ayudas Kit Digital. Esta presentación contó con la presencia del Excmo. Sr. alcalde de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, D. Augusto Hidalgo y del Sr. D. Víctor Rodríguez Raya, director adjunto de Sistemas y Kit Digital de red.es.
El ayuntamiento colaboró en la celebración de esta charla que pretende impulsar la digitalización de las pymes y los autónomos, mediante el programa Kit Digital.
La plataforma SOY TU ASESOR, ve interesante dichas ayudas y además está a su disposición para aclarar cualquier duda referente a la Fiscalidad de estas.
Este programa consta de tres segmentos que se irán publicando durante este año.
·Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
·Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
·Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo.
El segmento II se tiene previsto para julio de 2022 y el segmento III para octubre del mismo año.
Si desea más información de este tema o de temas fiscales, asesoría en general, Concurso de acreedores, herencias, etc., no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra web, estaremos encantados de atenderles.
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La reciente sentencia de la AP de Girona 59/2021 de 3 de febrero. Va a ser un revulsivo a las Respuestas Motivadas de las compañías aseguradoras con respecto a la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad a causa del COVID-19. Esto será semejante a las cláusulas suelo y demás ocurridas en ámbito bancario. Si has estado en esa situación contacta con nuestra Plataforma para ver tu caso en particular
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